Mala práctica médica tiene responsabilidades, administrativa y penal

El Alto, noviembre 2018 (Ageaureola).- Afiliadas y afiliados de la “Asociación de Víctimas de Mala Praxis y Negligencia Médica”, efectuaron ayer el seminario informativo sobre “La importancia de la auditoria médica y sus respectivos procesos”, dicho encuentro sirvió para que sus integrantes adecuen sus acciones en busca de soluciones factibles.

La Doctora Mabel Morales, médico forense (perito en medicina) del Ministerio de Salud, fue la encargada de explicar los pasos que deberían seguir para iniciar una demanda en contra de una negligencia médica ante autoridad judicial competente, tomando en cuenta como punto de partida la Resolución Ministerial 0090/2008 del 26 de febrero de Normas Técnicas, en la que se encuentran más de 300 protocolos del Ministerio de Salud que exigen la revisión de los expedientes para los distintos casos de mala práctica y negligencia en salud.

La experta, indicó que son dos los tipos de responsabilidades, administrativos y penales, el primero; implica que el profesional que tiene un vínculo con una institución (cajas o clínicas) y cuando este comete una mala praxis puede ser que le den una amonestación, un memorándum de llamada de atención, o de acuerdo a la gravedad de la falta cometida una destitución, “entonces una responsabilidad administrativa va cuando uno responde por sus propios actos relacionados con el trabajo en su institución”.

“La responsabilidad penal consiste en que la justicia le da una sanción que está en el código penal boliviano y se adecúa al tipo de delito solicitado, donde generalmente las acciones de los médicos son culposos (homicidios, lesiones graves y gravísimos) de acuerdo a la tipificación de los artículos 270 y 271, que de acuerdo al caso se le dará la sanción al médico infractor con la cárcel”, la expositora pregunto a los concurrentes ¿pero esto le va a reponer en dinero?, NO! para esto van a tener que iniciar otro proceso, dijo Morales.

Asimismo, la disertante explicó que; Negligencia es no hacer lo que debe hacerse a tiempo, Impericia es la falta de practica en un área, Imprudencia es no actuar con previsión de los casos, e Inobservancia de las normas a seguirse (protocolos). Para el inicio de una auditoria médica, la autoridad solicitará la revisión de los expedientes clínicos que son una garantía para el médico y si sus letras son ilegibles derivan en su sanción, en tanto existen las auditorias médicas internas (AMI) y las auditorias médicas externas (AME) existiendo para ello el Instituto de Arbitraje y Conciliación, finalizó la representante del Ministerio de Salud.

Posteriormente, organizadores y concurrentes al evento manifestaron sus divergencias en los puntos abordados y cuestionaron sobre ¿quién fiscaliza al Colegio de Médicos?, o ¿si el Ministerio de Salud tendría tuición alguna sobre el Colegio de Médicos?, en tanto existen varios casos sin resolver como la del Sr. Francisco Poma, funcionario de la Universidad Mayor de San Andrés, aquejado por severos daños neurológicos por una cirugía laparoscópica de bilis efectuada en el año 2013.

FAA.-

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